Asesoría en servicio público de transporte terrestre automotor especial y mixto
SERVICIO ESPECIAL
Documentos exigidos para Capacidad Transportadora: (Tiempo 20 días hábiles – Sin Imprevistos a partir de la radicación de documentos ante el Ministerio)
• Fotocopia Factura de Venta
• Homologación del Ministerio de Transporte
• Manifiesto de Aduana / Declaración de Importación o Empadronamiento
SERVICIO MIXTO
Documentos exigidos para Capacidad Transportadora: (Tiempo 15 días hábiles – Sin Imprevistos a partir de la radicación de documentos ante el Ministerio)
• Fotocopia Factura de Venta
• Homologación del Ministerio de Transporte
• Manifiesto de Aduana / Declaración de Importación o Empadronamiento
PARA LOS DOS SERVICIOS
- Documentos exigidos para la Matricula (Tiempo estimado según quien realice la Matrícula):
- Factura original con sello seco del concesionario
- Original de la Declaración de Importación del vehículo
- Copia de la ficha de homologación
- Copia del SOAT
- Improntas
- Formulario de matrícula firmado y con huella
- Autorización del Siett
- Si el vehículo tiene prenda dos originales
- Copia de la cédula del propietario
- Documentos exigidos para Tarjeta de Operación (Tiempo 8 días hábiles – Sin Imprevistos a partir de la radicación de documentos ante el Ministerio)
- Fotocopia ampliada al 150% de la Tarjeta de Propiedad
- Fotocopia ampliada al 150% del SOAT. Tarifa 91
Asesoría Automotriz
- FONDOCOO asesora a los afiliados de fondos, cooperativas y Viajeros S.A.S, para brindar un servicio integral desde la compra del vehículo hasta el servicio pos-venta.
- Disponemos de un grupo profesional de asesores responsables, quienes harán el seguimiento constante para que los afiliados adquieran un servicio responsable que respalde su decisión de compra.
Preguntas Frecuentes
Para poder prestar el servicio de transporte turístico de pasajeros, es necesario, de acuerdo al decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, artículos 2.2.1.6.11.2, 2.2.1.6.11.3 y 2.2.1.6.11.4:
Afiliar o vincular el vehículo a una empresa de transporte de servicio especial que esté constituida como prestadora de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y turismo.
Este servicio podrá prestarse directamente por la empresa de servicio especial o por medio de un contrato celebrado con una empresa prestadora de servicios turísticos.
Si se refiere al contrato celebrado entre una persona natural o jurídica y la empresa de transporte de servicio especial para el transporte de pasajeros, este no tiene ninguna limitación en el tiempo que se estipula de duración del mismo.
Si se refiere al extracto de contrato, encontramos en la resolución 3069 del 2015, que la vigencia no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios.
Ahora bien, con el fin de hacer cumplir las normas y exigencias tanto del Ministerio de transporte como de la empresa de transporte, el extracto de contrato solo se expide con una vigencia máxima de dos (2) meses, para verificar que se cumpla lo estipulado en las resoluciones 315 y 318 de 2013, donde se solicita la revisión preventiva y correctiva cada dos (2) meses.
Si se refiere al contrato celebrado entre una persona natural o jurídica y la empresa de transporte de servicio especial para el transporte de pasajeros, este no tiene ninguna limitación en el tiempo que se estipula de duración del mismo.
Si se refiere al extracto de contrato, encontramos en la resolución 3069 del 2015, que la vigencia no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios.
Ahora bien, con el fin de hacer cumplir las normas y exigencias tanto del Ministerio de transporte como de la empresa de transporte, el extracto de contrato solo se expide con una vigencia máxima de dos (2) meses, para verificar que se cumpla lo estipulado en las resoluciones 315 y 318 de 2013, donde se solicita la revisión preventiva y correctiva cada dos (2) meses.
Sí. En la resolución 3069 del 2015, artículo 3 y artículo 9, se debe estipular un origen y un destino, describiendo los puntos intermedios del recorrido.
En el evento que existan dos (2) o más vías para efectuar el desplazamiento, en el FUEC se debe indicar las vías a utilizar, señalando el origen, puntos intermedios y el destino, caso en el cual el vehículo puede transitar por cualquiera de ellas, tanto de ida como de regreso.
1.-Se debe tomar esta decisión antes de matricular el vehículo, porque después de realizada no se puede pasar de particular a público.
2.- El Ministerio de Transporte expide la certificación de la Capacidad transportadora que se necesita para matricular el vehículo en esta modalidad, previa solicitud de la empresa de transporte.
3.- Matricular el vehículo.
4.- El Ministerio de transporte expide la Tarjeta de Operación previa solicitud por parte de la empresa de transporte.
5.- La empresa de transporte celebra un Contrato de Administración de Flota con el propietario del vehículo y le entrega la Tarjeta de Operación y las pólizas RCC y RCE. El vehículo deberá ser marcado con las calcomanías correspondientes y colocársele el dispositivo de control de velocidad, como lo indica la norma.
El afiliado cancelara a la empresa de transporte los derechos de vinculación, seguros RCC y RCE y la cuota de administración mensual.
Sí. Lo puede hacer en cualquier momento. Transcribo el artículo del decreto 1079 del 26 de mayo de 2015:
Artículo 2.2.1.6.8.8. Cambio de empresa. Ministerio de Transporte no autorizará la cancelación de la tarjeta de operación de un vehículo de una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por cambio de empresa, hasta tanto se garantice que será vinculado a otra empresa, lo cual se acreditará con la presentación del certificado de disponibilidad de capacidad transportadora y de copia del contrato de administración de flota correspondiente de la otra empresa.
Esta solicitud se hace a la empresa a la cual está afiliado el vehículo, quien tramitará la desvinculación ante el Ministerio de transporte.
No. Este tipo de vehículos solo puede tener habilitación en servicio público mixto o especial. Es requisito que para la prestación de este servicio el vehículo deba portar la Tarjeta de Operación en su respectiva modalidad y los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual y ,además, en la modalidad de servicio especial, el Extracto de Contrato. Estos documentos los tramita o expide una empresa de transporte habilitada en cada modalidad. Así que es obligatorio que el vehículo esté afiliado a una empresa de transporte de servicio mixto o especial para poder operar.
Transcribo lo indicado en el decreto 1079 del 26 de mayo de 2015:
- Actividad transportadora: de conformidad con el artículo 6 de la ley 336 de 1966 se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
- Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
- Transporte privado: de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
Podemos concluir con base en lo anterior, que el servicio de transporte público solo puede prestarse con vehículos debidamente afiliados a una empresa de transporte habilitada por el Ministerio de Transporte.
Para verificar si una empresa está habilitada lo puede hacer en la página Web del Ministerio de transporte, en el siguiente link:
http://web.mintransporte.gov.co/Consultas/empresas/consulta_empresas_otras.asp
Se puede verificar la constitución de la empresa, en la página de la Cámara de Comercio, sección homonimia, con el nombre o NIT de la empresa, en el siguiente link:
http://aplicax.ccb.org.co/ccbconsultas/consultas/RUE/consulta_empresa.aspx